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LEY NRO. 26957

LEY QUE PROHIBE LA VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE EDAD

 

Artículo 1o.- Objeto de la ley. Incorpórese dentro de los alcances del Artículo 1o de la Ley No 26849, la prohibición de venta directa o indirecta de productos elaborados con tabaco a menores de edad.

Artículo 2o.- Norma derogatoria. Deróguese o modifíquese todas las normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Ver Legislación

 

Países Ratificantes

116

 
Último Ratificante


Belize
15 Dic 2005


 

 

 

 

 


E
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