Artículo 1o.- Objeto de la
ley. Incorpórese dentro de los alcances del Artículo
1o de la Ley No 26849, la prohibición de venta directa o
indirecta de productos elaborados con tabaco a menores de edad.
Artículo 2o.- Norma derogatoria.
Deróguese o modifíquese todas las normas que se opongan
a la presente ley.
Artículo 3o.- Vigencia. La
presente ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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